lunes, 31 de agosto de 2009

Presentaron el proyecto de traslado de Deportivo Morón en Senadores

Luego de más de 4 años de dilaciones, el último martes, el senador quilmeño Federico Scarabino presentó el proyecto de ley que hará posible el traslado del Club Deportivo Morón a la ex Textil Castelar.

Este medio pudo saber que el texto fue presentado en la Secretaría Legislativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos. Y aunque aún no tiene Estado Parlamentario, y desde el bloque de Scarabino decidieron no ampliar la información, podrá tratarse en la sesión del próximo miércoles "sobre tablas".

En concreto, el proyecto del misterioso Scarabino que se reproduce en esta página, plantea desafectar el cargo de "uso deportivo" de las 2,5 hectáreas que actualmente ocupa el Deportivo Morón. A su vez, condiciona al club a comprar "en el plazo de un año" un nuevo predio en Morón, "alejado del casco céntrico, de similar o mayor superficie" y que al escriturar constituya sobre ese nuevo inmueble el cargo de "uso deportivo".

Todo Morón sabe que ese inmueble será el predio de la ex Textil Castelar.

El Proyecto de Ley

Art. 1°: Libérase del cargo impuesto por el art. 2º de la Ley Nº 6.132 al Club Deportivo Morón Sociedad Civil, respecto del inmueble designado según catastro parcelario como Circunscripción I, Sección E, parte quinta 1, del Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los efectos que el inmueble citado quede desafectado del cargo, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Art. 2°: Esta desafectación está condicionada a que la entidad deportiva adquiera en un plazo de un (1) año desde la promulgación de la presente, un nuevo predio en el territorio del Partido de Morón, alejado del casco céntrico, de similar o mayor superficie a la del bien referido y constituya sobre dicho inmueble el mismo cargo impuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6.132, el que deberá constar en la escritura traslativa del dominio. La desafectación del cargo prevista por el art. 1º operará automáticamente, de pleno derecho, en el acto de inscripción registral de la escritura traslativa de dominio del nuevo predio a nombre de Club Deportivo Morón Sociedad Civil.

Art. 3°: La falta de cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior por parte de la institución beneficiaria, producirá de pleno derecho la transmisión a título gratuito de la propiedad del nuevo inmueble a la Provincia de Buenos Aires en concepto de compensación por el incumplimiento, no afectando dicha circunstancia al derecho de los adquirentes del predio al que se refiere la Ley Nº 6.132.

Art. 4º: Comuníquese al P.E.

Nota extraída de www.diarioanticipos.com

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